Parentesco por afinidad en las uniones de hecho propias

Autores

  • Rose Mary Posadas Gutiérrez Universidad Femenina del Sagrado Corazón

DOI:

https://doi.org/10.33539/peryfa.2018.n7.1253

Palavras-chave:

parentesco, afinidad, unión de hecho

Resumo

De acuerdo al artículo 237° del Código Civil, el matrimonio produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro; hallándose en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro cónyuge por consanguinidad; pero ¿qué sucede en las uniones de hecho propias reguladas y protegidas también por la Constitución Política y el mismo Código Civil?, ¿se genera o se debe generar allí también parentesco por afinidad? A través del presente artículo, analizaremos la institución del parentesco, específicamente del parentesco por afinidad, su finalidad y su relación con el concepto de familia desde el marco constitucional, para determinar su alcance a las uniones de hecho. En ese sentido, se analiza la afinidad como causal de parentesco, la convivencia y su relación con la Teoría de los Impedimentos, la protección a las uniones de hecho como fuentes generadoras de familia; para  finalmente evaluar la extensión de la afinidad a estas uniones. 

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Biografia do Autor

Rose Mary Posadas Gutiérrez, Universidad Femenina del Sagrado Corazón

Maestra en Derecho Civil con mención de Derecho de Familia de la Universidad Femenina. Facilitadora de la Escuela Registral del RENIEC y Docente de la Universidad Tecnológica del Perú. Especialista Legal en Derecho Civil de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC.

Publicado

2018-12-30

Como Citar

Posadas Gutiérrez, R. M. (2018). Parentesco por afinidad en las uniones de hecho propias. Persona Y Familia, 1(7), 95–105. https://doi.org/10.33539/peryfa.2018.n7.1253