La protección del derecho a la identidad de género de las personas trans en el ordenamiento jurídico peruano desde una mirada dialógica entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
avances, retrocesos y desafíos (2014-2018)
DOI:
https://doi.org/10.33539/peryfa.2018.n7.1256Palavras-chave:
Derecho a la identidad de género, persona trans, Tribunal ConstitucionalResumo
En 2014, a través de la Sentencia N° 00139-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional (en adelante, Tribunal) estableció como doctrina constitucional que el sexo era un elemento inmutable y que, consecuentemente, no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad. Además, asoció su razonamiento con la idea de que cualquier alteración de la identidad en función de ese criterio debía ser entendida como un “trastorno y/o patología”. En otras palabras, para ese Tribunal (Urviola Hani, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Alvarez Miranda, fueron los magistrados que votaron en mayoría) las personas transexuales eran “transtornadas o enfermas”. Sin embargo, en una decisión histórica para las personas trans en el Perú, el actual Tribunal (Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Nuñez y Espinosa-Saldaña Barrera, fueron los magistrados que votaron en mayoría), emitió la Sentencia N° 06040-2015-PA/TC, mediante la cual se alejó de la doctrina constitucional que había fijado en la sentencia anterior, garantizando el derecho de acceso a la justicia de las personas trans que deseen solicitar la modificación de sus datos en sus documentos de identidad. Es decir, a partir de esta sentencia, el Tribunal reconoce la competencia de los jueces para tutelar el derecho a la identidad y a la personalidad jurídica de las personas trans, ya que considera que “ya no existe
ningún impedimento, ni legal, ni jurisprudencial, para garantizar estos derechos”.