La ley 30886 y la nueva regulación de la autorización judicial de viaje de menores.
DOI:
https://doi.org/10.33539/peryfa.2019.n8.1954Palavras-chave:
hijo, viaje, juez, patria potestad, alimentos, fiscal, autorización, deudor alimentario.Resumo
Con la finalidad de viabilizar el traslado de los menores con sus padres y el adecuado ejercicio de esta práctica se dio la Ley Nº 30886 la que incorpora el artículo 112 – A al Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo las limitaciones y restricciones que se darán al padre que se encuentre en una situación indebida respecto al ejercicio adecuado de la Patria Potestad o ha cometido actos en contra de sus hijos, cuando no ha sido inhabilitado en el ejercicio de esta facultad, dejando en potestad al Juez Especializado para que decida o no su intervención en la aprobación de los viajes que podrá realizar su hijo o el menor bajo su responsabilidad, analizando de esta manera la potestad de ejercicio que éste tenga, sin la intervención del Ministerio Publico, primando la celeridad en la toma de decisiones bajo factores que guíen una adecuada decisión que tenga como base el beneficio del menor.