La intervención concurrente del cónyuge como requisito de eficacia del acto jurídico según el artículo 315 del Código Civil peruano
DOI:
https://doi.org/10.33539/peryfa.2012.n1.417Palavras-chave:
Acto jurídico, nulidad, bienes de gananciales, bienes socialesResumo
Breve reflexión sobre las diversas interpretaciones que se vienen efectuando del artículo 315 del Código Civil Peruano, dado que la posición de la jurisprudencia relativa a considerar al referido artículo como un supuesto de nulidad del acto jurídico por falta de manifestación de voluntad del agente, viene siendo cuestionada doctrinariamente. El texto, nos aproxima a la noción que la falta del concurso del cónyuge en los actos de disposición de los bienes gananciales, no es una vulneración del núcleo duro del Acto Jurídico por falta de manifestación de voluntad, sino que se trataría en rigor de un supuesto de ineficacia.
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Publicado
2012-12-30
Como Citar
Arias -Stella Castillo, F. (2012). La intervención concurrente del cónyuge como requisito de eficacia del acto jurídico según el artículo 315 del Código Civil peruano. Persona Y Familia, 1(1), 33–37. https://doi.org/10.33539/peryfa.2012.n1.417
Edição
Seção
Artículos