La sucesión en las uniones de hecho

Autores

  • Mario Castillo Freyre Universidad Femenina del Sagrado Corazón

DOI:

https://doi.org/10.33539/peryfa.2013.n2.429

Palavras-chave:

Unión de hecho, concubino, vocación hereditaria, heredero, causante

Resumo

En el presente artículo el autor comenta- desde una perspectiva constitucional y civil- los alcances de la Ley Nº 30007, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho. De igual manera, se analizan los problemas prácticos que conllevan la aplicación de la citada Ley. Entre ellos, el autor no es del parecer que la concurrencia de concubinas determine una concurrencia de derechos sucesorios. En consecuencia, en caso de pluralidad de uniones de hecho, y en caso de concurrencia de concubinas con vocación hereditaria, los tribunales deberían hacer prevalecer aquella unión de hecho más estable y que se parezca más a la unión matrimonial.

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Biografia do Autor

Mario Castillo Freyre, Universidad Femenina del Sagrado Corazón

Mario Castillo Freyre, Magíster y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú; abogado en ejercicio; socio del Estudio que lleva su nombre; Miembro de Número de la Academia Peruana de Derecho; profesor de Derecho Civil, en la categoría de Principal en las Facultades de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Director de las Colecciones Biblioteca de Arbitraje y Biblioteca de Derecho de su Estudio.

Publicado

2013-12-30

Como Citar

Castillo Freyre, M. (2013). La sucesión en las uniones de hecho. Persona Y Familia, 1(2), 21–41. https://doi.org/10.33539/peryfa.2013.n2.429