La sucesión en las uniones de hecho
DOI:
https://doi.org/10.33539/peryfa.2013.n2.429Palavras-chave:
Unión de hecho, concubino, vocación hereditaria, heredero, causanteResumo
En el presente artículo el autor comenta- desde una perspectiva constitucional y civil- los alcances de la Ley Nº 30007, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho. De igual manera, se analizan los problemas prácticos que conllevan la aplicación de la citada Ley. Entre ellos, el autor no es del parecer que la concurrencia de concubinas determine una concurrencia de derechos sucesorios. En consecuencia, en caso de pluralidad de uniones de hecho, y en caso de concurrencia de concubinas con vocación hereditaria, los tribunales deberían hacer prevalecer aquella unión de hecho más estable y que se parezca más a la unión matrimonial.