Las uniones de hecho: implicancias jurídicas y las resoluciones del Tribunal Constitucional

Autores

  • Benjamín Aguilar Llanos Universidad Femenina del Sagrado Corazón

DOI:

https://doi.org/10.33539/peryfa.2015.n4.445

Palavras-chave:

Concubinato, uniones de hecho, herencia entre concubinos, sociedad de bienes

Resumo

El presente artículo analiza la figura de la unión de hecho, desde una óptica doctrinaria y legal, abarcando el tratamiento de esta institución en el derecho comparado, para luego arribar a las resoluciones del Tribunal Constitucional peruano respecto del concubinato, llamado por nuestra Constitución y Código Civil, como uniones de hecho. 

Como sabemos, el concubinato fue incorporado a nuestra legislación a propósito de la Constitución de 1979, que luego es recogida por la Constitución de 1993. El concubinato, en una primera etapa, era regulada sólo para equiparar la sociedad de bienes que se origina con la sociedad de gananciales que nace  con el matrimonio; empero, luego se han otorgado otros derechos siendo el más importante la herencia entre los concubinos.

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Biografia do Autor

Benjamín Aguilar Llanos, Universidad Femenina del Sagrado Corazón

Abogado y docente en las universidades Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón de Jesús. UNIFE

Publicado

2015-12-30

Como Citar

Aguilar Llanos, B. (2015). Las uniones de hecho: implicancias jurídicas y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Persona Y Familia, 1(4), 11–25. https://doi.org/10.33539/peryfa.2015.n4.445