El Derecho a la identidad y la contestación de la paternidad
DOI:
https://doi.org/10.33539/peryfa.2017.n6.477Palavras-chave:
Interés Superior del Niño, derecho de identidad, paternidad de los hijos concebidos con mujer casada, filiación paternal y maternal, Convención sobre Derechos del NiñoResumo
El presente ensayo, tiene como propósito reflexionar acerca de la aplicación del principio del Interés Superior de Niño cuando existen conflictos de intereses o discrepancias de derechos: derecho de identidad del niño vs el derecho de la paternidad jurídica. Los avances científicos y tecnológicos relativos a la prueba genética del ADN, para probar la filiación paternal y maternal, se ha puesto sobre el tapete el problema de la paternidad de los hijos concebidos con mujer casada y su reconocimiento por un tero, teniendo las reglas de los artículos 396º2 y 404º3 del Código Civil, que cierran la posibilidad de poder impugnar y/o declarar la paternidad de un hijo supuestamente extramatrimonial habido en una relación matrimonial; y de otro lado, el derecho a su identidad que se justifica por el Principio del Interés Superior del Niño, siendo que los atributos esenciales de la persona, ocupan un lugar primordial, como es el derecho a la identidad establecido en el Artículo 2 inciso 1 de la Constitución 4 ,el que comprende el derecho a un nombre, a conocer a sus padres y conservar sus apellidos, así como el relativo a tener una nacionalidad y la obligación del Estado a su protección. Consecuentemente, se debe prevalecer los principios que enuncian derechos fundamentales como es el derecho a la identidad de un niño, niña y adolescente, a la verdad biológica, a saber su origen biológico, a su personalidad conforme aparecen en la Convención sobre los Derechos del Niño, en nuestra Constitución Política y en el Código de los Niños y Adolescentes, frente a las disposiciones ya desfasadas de los artículos en mención del Código Civil.