El art. 348 del Código Civil de 1984 o la superstición del divorcio
DOI:
https://doi.org/10.33539/peryfa.2015.n4.448Palabras clave:
Matrimonio, divorcio, Constitución, Código CivilResumen
El título de este ensayo alude en primer lugar a la norma positiva que rige la institución del divorcio en el Perú: el art. 348 del Código Civil. Esta norma es ampliamente desarrollada en el Código y en sucesivas leyes que han ido ampliando el ámbito del divorcio hasta incluir causales que contradicen la lógica y el sentido común. Alude en segundo lugar a lo que Gilbert K. Chesterton denomina la “superstición del divorcio”: la perversa tesis que sustenta que el divorcio es la panacea para todos los problemas que surgen en las relaciones de familia. El autor sostiene que por razones de índole legal, ética, social, política y antropológica, el Estado y la sociedad están obligados a promover y defender el matrimonio y la familia; y el carácter indisoluble del matrimonio.