El art. 348 del Código Civil de 1984 o la superstición del divorcio

Autores

  • Ramiro De Valdivia Cano Universidad Católica de Santa María

DOI:

https://doi.org/10.33539/peryfa.2015.n4.448

Palavras-chave:

Matrimonio, divorcio, Constitución, Código Civil

Resumo

El título de este ensayo alude en primer lugar a la norma positiva que rige la institución del divorcio en el Perú: el art. 348 del Código Civil. Esta norma es ampliamente desarrollada en el Código y en sucesivas leyes que han ido ampliando el ámbito del divorcio hasta incluir causales que contradicen la lógica y el sentido común. Alude en segundo lugar a lo que Gilbert K. Chesterton denomina la “superstición del divorcio”: la perversa tesis que sustenta que el divorcio es la panacea para todos los problemas que surgen en las relaciones de familia. El autor sostiene que por razones de índole legal, ética, social, política y antropológica, el Estado y la sociedad están obligados a promover y defender el matrimonio y la familia; y el carácter indisoluble del matrimonio.

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Biografia do Autor

Ramiro De Valdivia Cano, Universidad Católica de Santa María

El autor es Profesor de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa y de la Academia de la Magistratura del Perú. Es Juez de la Corte Suprema del Perú.

Publicado

2015-12-30

Como Citar

De Valdivia Cano, R. (2015). El art. 348 del Código Civil de 1984 o la superstición del divorcio. Persona Y Familia, 1(4), 67–91. https://doi.org/10.33539/peryfa.2015.n4.448